Términos y Condiciones de nuestros servicios y planes.

Contrato de afiliación

TAP PAY, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante referida simplemente como QPayPro o TAP PAY); Y EL COMERCIO AFILIADO QUE ACEPTA SU IDENTIDAD AL ESTAR IDENTIFICADO DENTRO DE LA PLATAFORMA DE QPAYPRO (en adelante referido simplemente como EL AFILIADO O EL COMERCIO, indistintamente), por el presente documento celebramos CONTRATO DE AFILIACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL SERVICIO, contenido en las cláusulas siguientes:


PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El presente contrato establece los términos y condiciones de los servicios que prestaran al comercio AFILIADO, asi como los servicios de comercio electrónico que prestaran a EL AFILIADO de las transacciones realizadas a través del sitio web de EL AFILIADO o el sitio web operado bajo el control de éste. Se hace constar que los servicios serán prestados por QPAYPRO a travez de LOS OPERADORES.


La entidad Tap Pay, S.A. es un facilitador de pago, el cual se encuentra debidamente autorizado por las marcas Visa y Mastercard, dicha entidad utilizará los servicios de procesamiento de LOS OPERADORES bajo una afiliación matriz propia, adicionalmente se hace constar que Tap Pay, Sociedad Anónima opera bajo su propia patente de comercio, con las empresas TAP PAY y QPAYPRO.


EL AFILIADO acepta y reconoce que los operadores de tarjetas de crédito (en adelante referidos indistintamente, de manera individual o en conjunto, como LOS OPERADORES) por medio de los cuales son procesados los pagos efectuados por medio de QPAYPRO son los siguientes:

1. Compañía De Procesamiento De Medios De Pago De Guatemala, Sociedad Anónima

2. Compañía Operadora de Medios de Pago, Sociedad Anónima

3. Banco De América Central, Sociedad Anónima

4. Cualquier otra entidad que en un futuro pudiese encontrarse autorizada para operar dentro de la República de Guatemala.

A su vez, EL AFILIADO acepta y reconoce que, de conformidad con la legislación nacional vigente, LOS OPERADORES, retendrán o podrán retener los montos que por mandato legal corresponda por concepto de los impuestos que le sean aplicables de conformidad con dicha legislación. En tal sentido, LOS OPERADORES podrán efectuar todas y cada una de las retenciones que correspondan o estime pertinentes y en tal sentido emitir los comprobantes que correspondan a favor de EL AFILIADO. En este último caso, EL AFILIADO acepta y reconoce que los efectos de dichas retenciones que le sean aplicadas constituyen una relación entre él y LOS OPERADORES, dentro del marco de la legislación aplicable; por lo cual desde ya acepta como válida y vinculante, la relación que entre ellos pudiese surgir por tal virtud. En tal sentido, EL AFILIADO acepta y reconoce que, al utilizar LA PLATAFORMA de QPAYPRO, conoce y acepta los términos y condiciones emitidos por cada uno de LOS OPERADORES y que le son aplicables según las transacciones que realice por medio de QPAYPRO. En la medida que lo permita la ley y no contradigan el texto de este acuerdo, dichos términos y condiciones, se tiene por incorporados, lo cual EL AFILIADO acepta y reconoce.



SEGUNDA: DE LAS DEFINICIONES.

Para los efectos del presente contrato, se establecen las definiciones que se indican a continuación: 

1. EMISOR: Es la persona jurídica autorizada por Visa Inc.,  Mastercard, American Express Company o sus subsidiarias y afiliadas, para emitir TARJETAS.

2. TARJETAHABIENTE:  persona individual o jurídica que previamente ha celebrado contrato de tarjeta de crédito o débito con EL EMISOR, la que utilizará para realizar transacciones de comercio electrónico en el sitio web de EL AFILIADO o por medio de algun dispositivo o lector físico POS proporcionado por QPAYPRO.

3. AUTORIZACIÓN: Es la respuesta del EMISOR ante una solicitud realizada por el TARJETAHABIENTE con su TARJETA en el establecimiento de EL AFILIADO, utilizando el medio provisto por QPAYPRO. 

4. PROCESADOR DE PAGO: Es la entidad que procesa el pago mediante tarjeta de crédito autorizada por las marcas VISA,MASTERCARD o AMERICAN EXPRESS.

5. QPAYPRO: Es la entidad a la que se afilian comercios o personas individuales, a las que provee productos y servicios y con quienes mantiene acuerdos, liquida transacciones autorizadas con tarjetas marca VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS y otras existentes o que en el futuro existan. 

6. CHIP: Componente de microcircuito, por medio del cual se generan elementos de datos dinámicos para transacciones EMV, ayudando a prevenir que sea comprometida la información sensitiva de autenticación y que forma parte de la TARJETA. 

7. EL AFILIADO: Es la persona individual o jurídica que, como parte de sus actividades, ofrece y realiza, para el público en general, operaciones de venta de bienes o prestación de servicios dentro o fuera del territorio de la República de Guatemala, incluyendo canales digitales como página web, redes sociales, entre otro medio digital que pueda existir para relizar operaciones comerciales.

8. PLAN: Es el conjunto de carácterísticas, opciones y precios del servicio que QPAYPRO puede prestar a el AFILIADO por el uso de los servicios de QPAYPRO, estos planes estarán descritos en su perfil comercia, página web o cualquier otro medio que sirva para divulgación o promoción de los precios establecidos por QPAYPRO.

9. TARJETA: Es el medio de pago físico con banda, con chip y banda o virtual, marca VISA, Mastercard o American Express y que se puede utilizar como medio de pago para realizar consumos en los comercios AFILIADOS. 

10. VOUCHER: Es el documento que se extiende al TARJETAHABIENTE por la adquisición de bienes o pago de servicios cuando se utiliza la tarjeta como medio de pago, el cual refleja una operación manual o electrónica y que contiene el valor de la venta o pago del servicio incluyendo los impuestos que corresponden. También se le conoce como boleta de consumo o comprobante de venta y, en ningún sentido, constituye, conforme a la ley, un documento acreditativo del pago de los impuestos a los que pudiere estar afecta determinada operación. 

11. COMISIÓN: Es el monto que QPAYPRO cobra a EL AFILIADO por los servicios prestados conforme a este contrato. 

12. CONTRACARGO: Es la reversión del valor de una transacción que realiza el EMISOR de la tarjeta contra el procesador de pago, el cual es trasladado a QPAYPRO y por consiguiente a EL AFILIADO. 

13. PRODUCTOS Y SERVICIOS: Son todos aquellos productos y servicios actualmente vigentes, así como los creados por QPAYPRO de tiempo en tiempo, para ser utilizados como un valor agregado en los comercios AFILIADOS. Es entendido que mantener o no la vigencia de dichos productos y servicios, así como el cobro o no de los mismos queda a criterio exclusivo de QPAYPRO. 

14. TROQUELADO: Proceso que consiste en resaltar los números de la tarjeta en los vouchers. 

15. TRANSACCIÓN: Es toda operación, electrónica o manual, realizada en un establecimiento AFILIADO, en la cual se utiliza la TARJETA como medio de pago y que es procesada a través de QPAYPRO. 

16. TRANSACCIÓN INUSUAL: Es toda operación cuya cuantía, frecuencia, monto o características no guardan relación con el perfil de consumo del TARJETAHABIENTE o perfil transaccional de EL AFILIADO, de acuerdo al Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 118-2002, en particular, su Artículo 2.

17. VALOR DE VERIFICACIÓN DE TARJETA 2 (CARD VERIFICATION VALUE 2 -CVV2-) Es el código único de tres dígitos que aparece en el panel de firma de todas las tarjetas de pago marca Visa y se utiliza para confirmar la validez de la TARJETA durante una transacción efectuada sin estar presente la misma. 

18. LIQUIDACIÓN: Es el cierre electrónico o manual que realiza el AFILIADO y que presenta el reporte de las transacciones realizadas a través de TARJETAS como medio de pago. 

19. ANTICIPO: Es el monto que, de la LIQUIDACIÓN realizada, QPAYPRO anticipa al AFILIADO tomando como base el monto de dicha LIQUIDACIÓN. 

20. ANTICIPOS DE LA COMISIÓN: Se refiere a los anticipos de la comisión de servicios prestados por QPAYPRO y que es deducible de los anticipos de las liquidaciones mencionadas en el literal que antecede. 

21. PANEL DE CONTROL DEL COMERCIO: Se refiere a la aplicación web en el cual el AFILIADO ingresa mediante una dirección web (URL) para administrar los servicios prestados por QPAYPRO al AFILIADO.

22. OPERADORES: Son las entidades procesadoras de transacciones de comercio electrónico, que para el efecto pone a disposición de EL AFILIADO los servicios de procesamiento de pago para comercio electrónico o medios físicos, a través de una plataforma virtual o terminales que se destinen para el efecto y que podrá variar de tiempo en tiempo. 

23. TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO: Son las transacciones realizadas por EL TARJETAHABIENTE, consistentes en la compra de productos o adquisición de servicios a través de medios electrónicos, en los que esté proporciona los datos de la tarjeta que EL EMISOR le ha brindado, para ser procesados en el sitio web de EL AFILIADO a través de la infraestructura que para el efecto posee y opera QPAYPRO y que por su naturaleza no implica la presentación física de la tarjeta y/o el deslizamiento de la misma a través de un POS. 

24. AUTORIZACIÓN: Es la respuesta que EL EMISOR de tarjetas VISA, Mastercard o American Express, proporciona a través de LOS OPERADORES, aprobando el consumo realizado por EL TARJETAHABIENTE en el sitio web o dispositivos POS de EL AFILIADO, la que se materializa a través de la emisión y provisión de un código numérico o alfanumérico.

25. VERIFIED BY VISA (VBV): Herramienta para validar la transacción por parte de EL EMISOR.

26. FEE(VALOR) POR TRANSACCIÓN: Cobro que realiza QPAYPRO a EL AFILIADO por cada transacción procesada por concepto de seguridad y adminsitración además de la COMISIÓN por transacción.

27. COMISIÓN POR TRANSACCIÓN: Cobro que realiza QPAYPRO a EL AFILIADO por transacción exitosa y que es variable en un porcentaje del valor cobrado según los términos establecidos en la negociación y el tipo de transacción si es de contado o en cuotas.


TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL AFILIADO. 

Para los efectos del presente contrato, EL AFILIADO se obliga a cumplir con lo siguiente: 

1. CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD DE LA TARJETA para transacciones físicas o en formato presente Cerciorarse que: 

a. El componente CHIP forme parte integral de la TARJETA y no como un elemento independiente o sobrepuesto. 

b. EL AFILIADO debe cerciorarse de que existe el VALOR DE VERIFICACION DE TARJETA 2 (CVV2), que consta de tres dígitos y aparece en el reverso de la TARJETA para marcas Visa o Mastercard y el el frente para tarjetas American Express. 

c. Todas las TARJETAS presentan el número de cuenta grabado en alto relieve o impreso en las mismas. 

d. Al frente de la TARJETA o bien en la banda magnética, existe un holograma en tercera dimensión.

e. El número de cuatro dígitos impreso en la tarjeta arriba o abajo del número de cuenta, debe coincidir con los cuatro primeros dígitos del número de TARJETA. 

2. PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA TARJETA EN FORMATO PRESENTE

a. Solicitar documento de identificación vigente al TARJETAHABIENTE, cuando éste fuera a realizar cualquier transacción, esto aplica para transacción con tarjeta presente.

b. Aceptar todas las TARJETAS sin importar el EMISOR de la misma, que EL TARJETAHABIENTE le presente como medio de pago. 

c. EL AFILIADO debe solicitar autorización, ya sea por medio del POS, internet u otro medio autorizado por QPAYPRO. 

d. En caso de recibir respuesta negativa, abstenerse de aceptar la TARJETA para el pago del consumo.  

e. EL AFILIADO debe cerciorarse de que la firma que aparece al dorso de la TARJETA coincida con la que aparece en el voucher al ser transacción con tarjeta presente y el documento de identificación, salvo que QPAYPRO le dispense expresamente de dicha obligación, en cuyo caso se estará a lo que QPAYPRO comunique sobre el particular a EL AFILIADO. 

f. Entregar copia del voucher o boleta de consumo al TARJETAHABIENTE por el medio que QPAYPRO indique o especifique, salvo que QPAYPRO le dispense expresamente de dicha obligación. 

g. EL AFILIADO no debe efectuar una TRANSACCIÓN si algo despierta sospecha por cualquier motivo, en cuyo caso deberá hacer la consulta verbal al área de Soporte al Comercio de QPAYPRO. 

h. Retener las TARJETAS que QPAYPRO solicite al ser transacciones de tarjeta presente, pudiendo ser dicha solicitud a través de comunicación telefónica, o cualquier otro medio. Dichas TARJETAS deberán ser remitidas a QPAYPRO el mismo día ó a más tardar el día hábil siguiente de haber sido retenidas. Si la transacción fuese de manera electrónica en dispositivos digitales y el sistema indica retener tarjeta, abstenerse de realizar la transacción. 

3. OTRAS OBLIGACIONES 

a. Exhibir en el comercio, local, oficina o empresa, la propaganda (publicidad y promociones) que le proporcione QPAYPRO. 

b. Mantener en buenas condiciones los sistemas o dispositivos que QPAYPRO le proporcione, siendo responsable en forma directa de su uso, además de que responderá por los daños ocasionados, reconociendo y obligándose a pagar a QPAYPRO la suma que ésta fije por el dispositivo entregado no devuelto o dañado. 

c. Cancelar el monto mensual o anual según el plan contratado,  en concepto de uso del servicio de QPAYPRO, los cuales se podrían descontar, si asi lo desea, de las liquidaciones que se emitan a favor del EL AFILIADO. 

d. Mantener en custodia los vouchers de consumo en un lugar seguro ya sea físicos o electrónicos durante cinco años o el tiempo que le indique QPAYPRO, la cual, una vez comunicada a EL AFILIADO, será de obligatorio cumplimiento. 

e. Instruir a su personal sobre el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente contrato, así como de los procedimientos que sean aplicables. EL AFILIADO es responsable ante QPAYPRO por la actuación de sus empleados, en la aceptación indebida de las TARJETAS, en el uso indebido de los vouchers o en cualquier otra actuación que cause daños o perjuicios al TARJETAHABIENTE. 

f. Guardar confidencialidad de la información a que tenga acceso por motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato. 

g. Permitir a QPAYPRO que inspeccione las instalaciones y equipo de EL AFILIADO, con el objeto de verificar que la información de tarjetas y transacciones es procesada en forma segura. 

h. EL AFILIADO se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, en especial aquellas emitidas en materia de Prevención de Lavado de Dinero u otros Activos; Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, para lo cual desde ya acepta firmar cualquier formulario que para el efecto se le provea. 

i. EL AFILIADO acepta cumplir los requerimientos del programa VISA-AIS y las Normas de Seguridad de datos PCI-DSS, obteniendo beneficios relacionados a la protección de la información de los TARJETAHABIENTES. 

j. Acepta cumplir los requerimientos del programa MASTERCARD SITE DATA PROTECTION (SDP) y las Normas de Seguridad de datos PCI-DSS, obteniendo beneficios relacionados a la protección de la información de los TARJETAHABIENTES. 

k. EL AFILIADO tiene prohibido excluir al TARJETAHABIENTE de ofertas o descuentos ofrecidos al público por el solo hecho de realizar el pago con TARJETAS, si en la publicidad de las ofertas o descuentos no se indicó expresamente que las mismas no aplican a pago con TARJETAS. 

l. EL AFILIADO se manifiesta sabedor y conocedor de las disposiciones contenidas en la ley contra el lavado de activos, su reglamento y desde ya acepta cumplir con las disposiciones en ella contenidas y a respetar las prohibiciones existentes. 

m. El AFILIADO se compromete a facturar a su cliente final por los artículos o servicios prestado o vendidos conforme lo dicte las leyes específicas de la república de Guatemala, asi como a cumplir con sus obligaciones tributarias por el hecho generador.

n. EL AFILIADO autoriza a QPAYPRO a realizar cobros por cuenta ajena en nombre de EL AFILIADO por los productos y servicios que este venda o presete a sus clientes finales.

o. EL AFILIADO autoriza a QPAYPRO a realizar la retención de impuestos correspondiente en nombre de LOS OPERADORES para que sea trasladada a los mismos según los procesos establecidos por estos.

p. El AFILIADO es el encargado de notificar a QPAYPRO por cualquier actualización en su regimen fiscal para el cálculo de retenciones y autoriza a QPAYPRO a realizar cualquier tipo de ajuste o descuento por retenciones mal calculadas a razón de no haber notificado sobre el cambio respectivo en su regimen fiscal.

4. OBLIGACIONES EN CANALES DIGITALES Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO

a. EL AFILIADO se responsabiliza a mantener en absoluta reserva, frente a terceros, los datos de EL TARJETAHABIENTE correspondiente a las transacciones efectuadas, asimismo se compromete expresamente a proteger los datos de EL TARJETAHABIENTE aunque estos se encuentren encriptados y a mantenerlos en servidores inaccesibles a través de Internet implementando las medidas de seguridad que QPAYPRO le requiera; de igual manera, en el evento de que EL AFILIADO optare o decidiere disponer de sus sistemas informáticos como desechos electrónicos, deberá asegurar y garantizar, bajo su exclusiva responsabilidad, que la información de cuentas que contenga, esté destruida de manera que no pueda ser legible ni recuperada. Será responsable de los daños y perjuicios que pudiesen surgir por el uso inadecuado de la información que por su imprudencia o negligencia se den a conocer. 

b. EL AFILIADO no podrá solicitar a EL TARJETAHABIENTE información de la tarjeta con ocasión del registro del mismo en base de datos de EL AFILIADO, salvo al momento de la celebración de la transacción, la cual, en todo caso deberá mantenerse segregada de la base de datos en donde se mantenga información de EL TARJETAHABIENTE como cliente o usuario de EL AFILIADO. QPAYPRO podrá evaluar la autorización a EL AFILIADO, con previa solicitud por escrito, el registro de la información de EL TARJETAHABIENTE en su base de datos cuando se trate de operaciones de transacciones recurrentes realizadas en Internet y siempre que EL TARJETAHABIENTE acepte la política de uso de la información que mantenga EL AFILIADO. 

c. EL AFILIADO tiene prohibido fraccionar las ventas con el objeto de evitar u obviar los límites de autorización, así como efectuar cargos a las transacciones por el solo hecho de realizarse con tarjeta de crédito o débito.

d. La guarda y protección de las claves, códigos de acceso u otra información sensible que identifique a EL AFILIADO frente a QPAYPRO o frente a terceros para operar en ambiente de comercio electrónico, es de entera responsabilidad de EL AFILIADO, asimismo respondera ́por los daños y perjuicios que se originen por la divulgación o conocimiento por parte de terceros, o por el uso inadecuado de dicha información. 

e. EL AFILIADO suministrará a QPAYPRO, la información relativa a la actividad que en su sitio web se lleve a cabo, para efecto de los controles de seguridad que se estimen pertinentes por parte de QPAYPRO.

EL AFILIADO se obliga a implementar las normas de seguridad que QPAYPRO le solicite y las que estime necesarias en atención al tipo de actividad comercial que éste desarrolle.

QPAYPRO podrá incorporar normas técnicas o parámetros de control que juzgue necesarios o convenientes para el cumplimiento del servicio. EL AFILIADO deberá adecuar sus equipos e infraestructura a estas normas dentro de los plazos que establezca QPAYPRO. 

f. EL AFILIADO deberá de forma permanente y eficiente asegurar los controles necesarios para evitar adulteraciones o falsificaciones de su sitio y de todas las actividades conexas al mismo.

g. EL AFILIADO es el único responsable de la entrega y/o prestación en tiempo y forma de los bienes o servicios comercializados a través de su sitio web, para lo cual deberá implementar y operar un procedimiento de entrega. 

h. EL AFILIADO deberá responder y asumir los daños y perjuicios derivados de: 

i. Las transacciones en las que EL AFILIADO no haya requerido la autorización y/o no haya requerido los datos previstos para cada medio.

ii. Por las transacciones que EL AFILIADO no se encuentre autorizado a realizar o que no se ajusten a las normas legales, reglamentarias, negocios prohibidos o contractuales vigentes, o las que se comuniquen en el futuro por cualquier medio qua QPAYPRO tenga a disposición. 

iii. Las transacciones en las que EL AFILIADO no haya requerido la autorización y/o no haya requerido los datos previstos para cada medio.

 Por las transacciones que EL AFILIADO no se encuentre autorizado a realizar o que no se ajusten a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes, o las que se comuniquen en el futuro. 

iv. Por transacciones autorizadas en las que exista sospecha justificada o bien hayan sido reportadas por el EMISOR como fraudulentas, cuando EL AFILIADO modifique, altere o inhabilite la herramienta con la que se disponga de la plataforma de autorizaciones de comercio electrónico. 

i. EL AFILIADO se obliga a implementar las políticas, procedimientos y directrices que de tiempo en tiempo le comunique LOS PROCESADORES en materia de seguridad de la información de acuerdo a los estándares aplicables a la industria PCI (por sus siglas en inglés Payment Card Industry). 

j. EL AFILIADO deberá cumplir con las condiciones que sean apropiadas y autorizadas en CyberSource o de otro proveedor  en cuanto a la implementación y operatoria, así como también con el envío de los campos mandatorios que ayuden en la detección y prevención de fraude del sitio web de EL AFILIADO. 

k. EL AFILIADO notificará por escrito a QPAYPRO, los cambios que pudieren surgir en cuanto a su objeto social y/o comercial, debiendo abstenerse a realizar transacciones que no sean parte de su giro comercial; QPAYPRO evaluará si es posible mantener la relación contractual, atendiendo a las políticas de seguridad preestablecidas. 

l. EL AFILIADO se obliga a realizar los pagos de FEE POR TRANSACCIÓN que establezca QPAYPRO, los que estarán expresados en dólares de los Estados Unidos de América, debiendo EL AFILIADO efectuar el pago al tipo de cambio de referencia que publique el Banco de Guatemala hasta cinco puntos porcentuales, que se descontará de las liquidaciones diarias que se realicen. 

m. QPAYPRO cobrará mensualmente por administración, manejo de cuenta, monitoreo de transacciones y liquidaciones el monto según el plan contratado, el cual será descontado de las liquidaciones que se realicen a El AFILIADO, este cobro solo aplica a EL AFILIADO que esté utilizando el formato de cobro por cuenta ajena con QPAYPRO y que sus transacciones pase por cualquiera de las terminales propias de QPAYPRO. Este costo tomará validez para El AFILIADO al momento de aceptar los términos y condiciones establecidos en la plataforma.

n. EL AFILIADO no podrá utilizar el logo o marca VISA, MasterCard, American Exrpress, QPAYPRO, QpayTap, Rapixchange, salvo en la forma y términos que expresamente le autorice QPAYPRO. De autorizarse el uso, EL AFILIADO se obliga a no utilizar el logo o la marca VISA, MasterCard, American Express, QPAYPRO, QPayTap, Rapixchange, de forma tal que pueda llegar a presumirse que los productos o servicios que ofrece son patrocinados, producidos o vendidos por QPAYPRO o por VISA o MasterCard o American Express. 

o. EL AFILIADO se obliga a cumplir en forma exacta, rigurosa y de buena fe con las condiciones y obligaciones que este contrato estipula así como con las innovaciones tecnológicas, operativas y/o requisitos que le requiera QPAYPRO o que en el futuro fueran necesarios e imprescindibles para el cumplimiento del objeto del presente contrato, y a prestar los servicios que requiera EL TARJETAHABIENTE. 

p. EL AFILIADO aceptará las tarjetas de marca VISA,Mastercard o American Exrpess sin importar quién sea EL EMISOR de las mismas y que EL TARJETAHABIENTE utilice como medio de pago. QPAYPRO podrá comunicar a EL AFILIADO otra u otras marcas de tarjeta que puedan ser procesadas en el sistema de QPAYPRO.

q. EL AFILIADO aceptará transacciones provenientes de la plataforma Rapixchange y que el USUARIO utilice como medio de pago para completar una transacción.

r. EL AFILIADO pondrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE en su sitio web, la infraestructura tecnológica para que EL TARJETAHABIENTE pueda solicitar a EL EMISOR a través de la plataforma de QPAYPRO, la autorización para adquirir bienes y/o servicios en el sitio web de EL AFILIADO. 

s. En el caso que EL EMISOR deniegue la AUTORIZACIÓN, EL AFILIADO dará instrucciones a EL TARJETAHABIENTE para que se comunique con el EMISOR, y EL AFILIADO se abstendrá de hacer múltiples intentos con la misma tarjeta para el pago del bien y/o servicio a adquirir por EL TARJETAHABIENTE. 

t. EL AFILIADO acepta que en cada liquidación que se realice, se cobre una comisión por transacción y que de la misma liquidación se descuente la retención de impuestos que se establece en el presente contrato y sea trasladada al procesador de tarjetas de credito. 

CUARTA: PROHIBICIONES A EL AFILIADO. 

Le queda expresamente prohibido a EL AFILIADO: 

1. Efectuar consumos en el propio establecimiento, local, oficina, empresa, por medio de TARJETAS titulares o adicionales, emitidas a su favor. 

2. Cobrar a EL TARJETAHABIENTE la COMISIÓN u otro valor de recargo por la aceptación de TARJETAS. 

3. Desembolsar fondos en efectivo, salvo en aquellos casos en que dichos desembolsos estén autorizados por QPAYPRO.

4. Fraccionar o dividir el monto de la venta operadas con TARJETAS. 

5. Recibir de terceros Vouchers para ser utilizados en el registro de sus operaciones con TARJETAS. 

6. EL AFILIADO tiene prohibido liquidar en otra entidad vouchers que correspondan a QPAYPRO o que hayan sido autorizados por esta. 

7. Utilizar o divulgar la información que haya obtenido con motivo del presente contrato para fines distintos a los establecidos en el mismo, salvo aquellos relacionados con la funcionalidad y servicios de la TARJETA, obligándose a implementar los mecanismos de seguridad y a prestar los medios necesarios para salvaguardar el carácter confidencial de tal información. Dicha prohibición se extiende también a documentos, programas o formularios donde esté registrada esa información. 



QUINTA: SANCIONES. 

En caso de incumplimiento o violación a las disposiciones de este contrato, el AFILIADO será sancionado según lo disponga QPAYPRO; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que ésta pueda iniciar. Las sanciones que se pueden aplicar son las siguientes: 

1. QPAYPRO podrá desafiliar a EL AFILIADO, en el caso de que se realicen operaciones fraudulentas en forma reiterada.

2. En el caso que el AFILIADO incumpla con sus obligaciones, QPAYPRO podrá unilateralmente dar por terminado el presente contrato y desafiliar al comercio de forma inmediata, según lo estipulado en la cláusula décima cuarta de este contrato. 

3. Amonestación por escrito, cuando el afiliado incumpla con las obligaciones que contrae indicadas en el presente contrato; 

5. En el caso que el AFILIADO sea reincidente en el incumplimiento de sus obligaciones, después de que haya sido amonestado por escrito, QPAYPRO podrá unilateralmente dar por terminado el presente contrato y desafiliar al comercio de forma inmediata. 

4. Así mismo QPAYPRO podrá desafiliar al EL AFILIADO, en el caso de que se realicen operaciones fraudulentas en forma reiterada. 

5. Si el AFILIADO compromete información que haya obtenido con motivo del presente contrato, será responsable por los daños o perjuicios causados, y correrá a su cuenta y cargo las sanciones y multas impuestas a QPAYPRO contenidas en los Manuales de VisaNet Guatemala, Visa, MasterCard u otras marcas existentes o que en el futuro existan. 

6. QPAYPRO podrá desafiliar al EL AFILIADO si se compropueba que el comercio ha cambiado el giro de negocio y no ha notificado con tiempo a QPayro para su revalidación.

7. QPAYPRO podrá desafiliar a EL AFILIADO si se comprueba que el giro de negocio se encuentra dentro de los negocios prohibidos por QPAYPRO, los cuales se pueden consultar en las páginas oficiales de QPAYPRO.


SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE QPAYPRO. 

1. QPAYPRO se obliga a cancelar en forma mensual a EL AFILIADO, el importe de las liquidaciones de transacciones con TARJETAS de crédito o débito, aceptadas por éste como medio de pago de bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE efectúe, para lo cual EL AFILIADO deberá cumplir con el procedimiento para el cobro de vouchers de consumo establecido en este contrato o que le comunique QPAYPRO. A cuenta de dichas liquidaciones, QPAYPRO otorgará anticipos a EL AFILIADO, los cuales liquidará en el mes calendario al que corresponden dichos anticipos.

2. QPAYPRO obtendrá el reporte y detalle de las transacciones automáticamente del sistema y realizará un anticipo por liquidación al AFILIADO en los días que QPAYPRO indique en su plan contratado, estos anticipos por liquidaciones podrian ser entre 1 a 2 veces por semana, a menos que QPAYPRO indique lo contrario y llegue a un acuerdo especial con el AFILIADO.

3. QPAYPRO cobrará a EL AFILIADO por los servicios prestados de cobro por cuenta ajena, una comisión por transacción exitosa, la cual esta definida en el PLAN contratado por el cliente, Impuesto al Valor Agregado -IVA- incluído (en adelante, “COMISIÓN”), más el Fee o valor por transacción procesada a través de la plataforma de comercio electrónico, la cual será calculada sobre el monto de los consumos efectuados con las tarjetas indicadas en el presente contrato. EL AFILIADO autoriza y acepta que de los anticipos otorgados por las liquidaciones que éste presente, QPAYPRO retenga los anticipos de la comisión correspondiente. Como parte de la liquidación mensual, al final de cada mes, QPAYPRO emitirá la factura correspondiente a la comisión de servicios prestados durante dicho mes. 

4. El Fee o valor por transacción podrá modificarse previa notificación a EL AFILIADO por medio de la aceptación de los términos y condiciones expresados en la plataforma o por correo electrónico, surtiendo efectos en forma inmediata.

5. Si el comercio ya se encuentra con afiliación y terminal directa con LOS PROCESADORES y realiza transacciones por medio de cuotas con tarjetas de crédito Visa o Mastercard, se tomarán de referencia la tabla de tasas de cuotas expresada en la página oficial de soporte de QPAYPRO y las mismas pueden variar previa notificación a EL AFILIADO, por medio de aceptación de los términos y condiciones expresados en la plataforma o por correo electrónico.

6. Si el comercio se encuentra con afiliación y terminal directa con QPAYPRO y aún no cuenta con las terminales ni afiliación directa con LOS PROCESADORES, y el comercio realiza transacciones por medio de cuotas con tarjetas de crédito Visa o Mastercard, se tomarán de referencia la tabla de tasas de cuotas expresada en la página oficial de soporte de QPAYPRO y las mismas pueden variar previa notificación a EL AFILIADO por medio de aceptación de los términos y condiciones expresados en la plataforma o por correo electrónico.

7. Ambas partes aceptan que la COMISIÓN contenida en los literales anteriores, podrá ser modificada, para lo cual QPAYPRO comunicará a EL AFILIADO la nueva COMISIÓN por medio de los términos y condiciones expresados en la plataforma o por correo electrónico, surtiendo ésta sus efectos de forma inmediata y para todas las TRANSACCIONES que a partir de ese día se verifiquen. 

8. QPAYPRO retendrá, por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales, los pagos que correspondan a TRANSACCIONES fraudulentas, que presenten indicios de fraude o que carezcan de legitimidad. En tales casos, se presumirá que EL AFILIADO no obró conforme al procedimiento para recepción de tarjetas antes indicado, quedando a su cargo probar lo contrario dentro del término antes referido, en el entendido de que, de no proceder en ese sentido, QPAYPRO retendrá en definitiva los montos que correspondan por el tipo de TRANSACCIONES aquí referidas. 

9. QPAYPRO no está obligada a pagar aquellas liquidaciones cuya presentación exceda del plazo establecido e indicado en el procedimiento para LA LIQUIDACION. En caso el AFILIADO no cumpliere con dicha condición, QPAYPRO podrá ofrecer al AFILIADO el servicio de cobro por buena fe de estas transacciones, lo que no garantiza el pago de las mismas, en cuyo caso QPAYPRO queda liberada de toda responsabilidad. 

10. QPAYPRO se obliga a habilitar y permitir procesos de comunicación, solicitud de autorización, procesamiento de transacciones y pagos, que fueren necesarios para que EL AFILIADO acepte tarjetas Visa, MasterCard o American Express como medio de pago de transacciones en ambiente de comercio electrónico a través del sitio web u otro canal digital propiedad de EL AFILIADO u operado bajo el control de éste. 

11. QPAYPRO se obliga a acreditar a EL AFILIADO, el importe de las liquidaciones de transacciones electrónicas con tarjetas Visa, Mastercard y American Express, aceptadas por éste como medio de pago de bienes y/o servicios que EL TARJETAHABIENTE adquiera, salvo por aquellas que de forma justificada puedan considerarse fraudulentas bajo este contrato o se hubieren hecho en contravención de lo estipulado en este contrato.

12. QPAYPRO harán una retención por cuenta de los procesadores de tarjetas de credito, la cual será descontada en la liquidación y se trasladará al procesador de tarjetas de credito. Para el efecto LOS PROCESADORES, emitirá la retención según el tipo de comercio registrado ante la Superintendendencia de Administración Tributaria (SAT) y será trasladada directamente al EL AFILIADO en los primeros siete dias de cada mes calendario del mes siguiente a que sea realizada. 


SEPTIMA: DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. 

1. QPAYPRO, en la actualidad y de tiempo en tiempo, proporciona o pone a disposición de EL AFILIADO, productos y servicios adicionales al giro normal de la operación de ésta, con el fin de mejorar el ambiente de consumo en el punto de venta. Sin embargo, queda a criterio de EL AFILIADO la utilización de los mismos, en todo caso, bajo los términos y condiciones (políticas y comisiones) establecidas por QPAYPRO. 

2. Renovaciones: La renovación del contrato es anual o mensual según el tipo de contratación y se cargará automáticamente el valor del plan actual contratado a la tarjeta registrada por el comercio dentro del sistema de QPAYPRO o sera descontada directamente de sus liquidaciones, según la negociación con EL AFILIADO


OCTAVA: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRACARGOS Y FRAUDES

1. EL AFILIADO acepta y reconoce que en caso un emisor realice un CONTRACARGO en contra de QPAYPRO, EL AFILIADO asumirá la responsabilidad del mismo y desde ya autoriza a QPAYPRO para que, de las LIQUIDACIONES le sea descontado el o los montos que correspondan, hasta cubrir el valor del CONTRACARGO. 

3. QPAYPRO podrá solicitar registrar una tarjeta de crédito de el AFILIADO como garantía de contracargos unicamente, para que QPAYPRO pueda cobrar un contracargo que haya sido reportado en contra de QPAYPRO por una transacción relacionada a el AFILIADO.

4. En cualquiera de los casos, QPAYPRO puede optar por descontar de las siguientes transacciones lo reportado en un contracargo, cobrar en la TARJETA asociada al cliente o ambas hasta cubrir el valor del CONTRACARGO.

5. EL AFILIADO, deberá tener y controlar un índice de contracargos menor al 0.9% y tener menos de 50 contracargos.

6. El AFILIADO, deberá tener y controlar un índice de contracargos menor al 0.9%, que no exceda de Q50,000.00 en monto de fraude.

7. EL AFILIADO acepta entrar al programa de monitoreo por contracargos en cualquier momento si: 

a. En el caso que el índice de contracargos exceda el 0.65% sobre facturación, QPAYPRO enviarán un mensaje de advertencia (early warning), con el objeto que EL AFILIADO tenga un control y pueda dar solución para disminuir el índice de contracargos.

b. No obstante, si El AFILIADO excede el índice de contracargos de 0.9% sobre facturación y reporta más de Q50,000.00 en monto de contracargos, EL AFILIADO tendrá que sujetarse al Programa de Monitoreo por contracargos (En adelante, denominado el “Programa de disputas”) que consistirá de la forma siguiente: 

i. En el mes 1, El AFILIADO entrará al plan de remediación de contracargos que tiene que presentar dentro de un plazo de 15 días posteriores a la notificación de la entrada al Programa de disputas para su aprobación por los QPAYPRO. 

c. QPAYPRO deberá analizar y aprobar el plan de remediación. No obstante, QPAYPRO podrá rechazar el plan de remediación en los casos que carezca de sustento. Por lo tanto, EL AFILIADO deberá presentar el plan de remediación con las recomendaciones de QPAYPRO en un plazo no mayor de cinco días, una vez que QPAYPRO haya efectuado el rechazo. 

i. Al ser aprobado el plan de remediación de contracargos, en el mes 2, EL AFILIADO está obligado a implementar el plan de remediación de contracargos con el objeto de disminuir el índice de contracargos bajo los requerimientos de las MARCAS; sujeto a monitoreo constante de QPAYPRO para supervisar dicha implementación y cumplimiento. 

d. Penalizaciones por superar los indices de contracargos y no acatar las recomendaciones o implementar los planes de remediación establecidos anteriormente:

i. Si, indistintamente, en el mes 3, mes 4 o mes 5, EL AFILIADO reincide en el índice de contracargos de 0.9% sobre facturación y reporta más de Q50,000.00 en monto de fraude, QPAYPRO aplicarán una penalización de Q30,000.00 por cada mes de reincidencia.

ii. Si, indistintamente, en el mes 6, mes 7, mes 8 o mes 9, EL AFILIADO reincide en el índice de contracargos de 0.9% sobre facturación y reporta más de Q50,000.00 en monto de contracargos, QPAYPRO aplicarán una penalización de Q60,000.00 por cada mes de reincidencia.

iii. Si, indistintamente, en el mes 10, mes 11 o mes 12, EL AFILIADO reincide en el índice de contracargos de 0.9% sobre facturación y reporta más de Q50,000.00 en monto de fraude, QPAYPRO aplicarán una penalización de Q90,000.00 por cada mes de reincidencia.

8. EL AFILIADO, deberá tener y controlar un índice de fraude menor al 0.9%, que no exceda de Q50,000 en monto de fraude del total de facturación.

9. EL AFILIADO acepta entrar al programa de monitoreo por fraude en cualquier momento si: 

a. En el caso que el índice de fraude exceda el 0.65% sobre facturación, QPAYPRO enviarán un mensaje de advertencia (early warning), con el objeto que EL AFILIADO tenga un control y pueda dar solución para disminuir el índice de fraude.

b. No obstante, si El AFILIADO excede el índice de contracargos de 0.9% sobre facturación, EL AFILIADO tendrá que sujetarse al Programa de Monitoreo por fraude (En adelante, denominado el “Programa de Fraude”) que consistirá de la forma siguiente: 

i. En el mes 1, El AFILIADO entrará al plan de remediación de fraude que tiene que presentar dentro de un plazo de 15 días posteriores a la notificación de la entrada al Programa de fraude para su aprobación por los QPAYPRO. 

ii. QPAYPRO deberá analizar y aprobar el plan de remediación. No obstante, QPAYPRO podrá rechazar el plan de remediación en los casos que carezca de sustento. Por lo tanto, EL AFILIADO deberá presentar el plan de remediación con las recomendaciones de QPAYPRO en un plazo no mayor de cinco días, una vez que QPAYPRO haya efectuado el rechazo. 

iii. Al ser aprobado el plan de remediación de fraude, en el mes 2, EL AFILIADO está obligado a implementar el plan de remediación de fraude con el objeto de disminuir el índice de fraude bajo los requerimientos de las MARCAS; sujeto a monitoreo constante de QPAYPRO para supervisar dicha implementación y cumplimiento. 

c. Penalizaciones por superar los indices de fraude y no acatar las recomendaciones o implementar los planes de remediación establecidos anteriormente:

i. Si, indistintamente, en el mes 3, mes 4 o mes 5, EL AFILIADO reincide en el índice de fraude de 0.9% sobre facturación, y reporta mas de Q50,000.00 en monto de fraude, QPAYPRO aplicarán una penalización de Q30,000.00 por cada mes de reincidencia.

ii. Si, indistintamente, en el mes 6, mes 7, mes 8 o mes 9, EL AFILIADO reincide en el índice de contracargos de 0.9% sobre facturación, y reporta mas de Q50,000.00 en monto de fraude, QPAYPRO aplicarán una penalización de Q60,000.00 por cada mes de reincidencia.

iii. Si, indistintamente, en el mes 10, mes 11 o mes 12, EL AFILIADO reincide en el índice de fraude de 0.9% sobre facturación, y reporta mas de Q50,000.00 en monto de fraude, QPAYPRO aplicarán una penalización de Q90,000.00 por cada mes de reincidencia.

iv. Las penalizaciones quedaran sujetas a la tabla siguiente: 


 


10. QPAYPRO emitirá los documentos contables y tributarios correspondiente al registro de los contracargos, así como notas de crédito correspondiente al valor de la facturación generada por las comisiones de las transacciones afectas por el contracargo.



NOVENA: CASOS DE SOLICITUD DE CRÉDITOS. 

1. En caso que EL AFILIADO solicite reversar una transacción por inconformidad de un TARJETAHABIENTE en la compra de bienes y/o pago de servicios, la cual ya ha sido liquidada, EL AFILIADO no hará reembolso en efectivo a EL TARJETAHABIENTE. Deberá solicitar por escrito a QPAYPRO, el crédito del valor de la transacción a EL TARJETAHABIENTE. 

2. Para efectos de lo anterior EL AFILIADO enviará a QPAYPRO el cheque correspondiente a dicho crédito, o en su defecto, autoriza desde ya que se descuente el valor del crédito de los anticipos de las liquidaciones posteriores hasta alcanzar el valor del mismo antes referido. 


DECIMA: CASOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

1. En caso EL AFILIADO solicite la devolución de la afiliación contratada, podrá realizar su solicitud por medio escrito a QPAYPRO en un plazo no más de 30 días posteriores de a la contratación y activación del comercio, más allá de ese periodo no se tomará la solicitud y no se resolverá.

2. Para efectos de lo anterior QPAYPRO procederá a analizar la solicitud, si se resolviera a favor de EL AFILIADO se procederá a realizar la devolución de manera efectiva rebajando los cargos administrativos generados por la transacción conjuntamente con nota de crédito y la devolución efectiva.



DECIMA PRIMERA: ARBITRAJE. 

En caso de conflicto o controversia en cuanto a la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo. En caso de que éste no llegue a darse, podrán acudir a un mediador para tratar de solucionar las divergencias. Sin embargo, si ello no fuera posible, las mismas acuerdan someterse al procedimiento de arbitraje de derecho que tenga vigencia en la República de Guatemala, para lo cual se someten al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-, que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto.


El conflicto será administrado por la CRECIG por medio de un tribunal compuesto de un árbitro, nombrado de conformidad con el Reglamento antes mencionado. En el evento de que no hubiera acuerdo para designar al árbitro, cada parte nombrará a un árbitro y éstos, así designados, nombrarán a un tercer. 


El laudo será inimpugnable, deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna de las partes. Esta cláusula aplicará en todo aquello que no se refiere al cobro de sumas de dinero o a procedimientos destinados a la entrega de cosas que no sean dinero, los cuales se dilucidarán en la forma y por la vía establecida en la ley. 



DÉCIMA SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES. 

Para los casos en que sea necesario acudir al órgano jurisdiccional competente (conforme a la cláusula anterior), QPAYPRO podrá dar por terminado el presente contrato y proceder en la vía ejecutiva, es decir a cobrar judicialmente el monto de la obligación, situación por la cual EL AFILIADO renuncia al fuero de su domicilio y se sujeta a los Tribunales de la capital de la República de Guatemala para cualquier asunto relacionado con el presente documento, aceptando como liquida, exigible y de plazo vencido cualquier cantidad que se le reclame y señala como lugar para recibir notificaciones _______________ para recibir cualquier aviso, notificación, citación o emplazamientos judiciales o extrajudiciales, obligándose a comunicar a QPAYPRO de inmediato, cualquier cambio de dirección para dichos efectos, aceptando en caso de no dar ese aviso, como válido cualquier aviso, requerimiento o notificación que se haga en la dirección señalada en este contrato aún cuando hubiese cambiado la misma. 



DÉCIMA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.

El plazo de este contrato es por tiempo indefinido, por lo que el mismo entrará en vigencia, a partir de la fecha del presente documento. 



DÉCIMA CUARTA: DE LA CESIÓN.

QPAYPRO podrá ceder los derechos de este contrato, sin necesidad de aviso previo ni posterior notificación a EL AFILIADO.


DÉCIMA QUINTA. PROGRAMA DE MONITOREO.

EL AFILIADO, frente a su relación con QPAYPRO, deberá de controlar que su índice de fraude sea menor al cero punto nueve por ciento (0.9%). En caso que el índice de fraude exceda del cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) sobre la facturación, los procesadores y marcas enviaran un mensaje de advertencia a QPAYPRO, quienes de inmediato informaran, con el objeto que el comercio afiliado de una solución. Si el comercio excede del cero punto nueve por ciento (0.9%) sobre facturación y reporta mas de Q.50,000.00 en monto de fraude, el comercio afiliado tendrá que sujetarse al programa de monitoreo por fraude que consiste en lo siguiente:

1. En el primer mes, EL AFILIADO entrará en el plan de remediación antifraude que tiene que presentar dentro de un plazo de 15 días posteriores a la notificación de la entrada al Programa para su aprobación por QPAYPRO.

2. QPAYPRO, deberá analizar y aprobar el plan de remediación. No obstante, podrán rechazar el plan de remediación en los casos que carezca de sustento. Por lo tanto, EL AFILIADO deberá presentar el plan de remediación con las recomendaciones que se le hagan en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya efectuado el rechazo.

3. Al ser aprobado el plan de remediación antifraude, en el mes 2, el COMERCIO está obligado a implementar el plan de remediación antifraude con el objeto de disminuir el índice de fraude bajo los requerimientos de las MARCAS; sujeto a monitoreo constante de QPAYPRO para supervisar dicha implementación y cumplimiento.

4. Se aplicaran las penalizaciones descritas con anterioridad en el presente contrato, y QPAYPRO informara cuando EL AFILIADO haya cumplido con el programa y el índice de fraude haya disminuido por debajo de los índices requeridos. 


DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 

Este contrato puede darse por terminado por QPAYPRO, sin expresión de causa, en cualquier tiempo, si a su juicio, EL AFILIADO incumpliere con sus obligaciones y demás estipulaciones contenidas en este contrato sin opción a reembolso de la afiliación total o parcial que EL AFILIADO haya pagado anteriormente. En el caso de que EL AFILIADO dé por terminado el contrato, podrá hacerlo sin expresión de causa y deberá dar aviso por escrito a QPAYPROQPAYPRO o Tap Pay con treinta días de anticipación. QPAYPRO pagará, si procediesen, los vouchers por ventas efectuadas o servicios prestados siempre que EL AFILIADO, lo presente dentro de plazo referido en este contrato. 


DÉCIMA QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.

En los términos relacionados EL AFILIADO acepta el contenido del presente contrato, asi como los términos y condiciones descritos en el mismo al momento de seleccionar la opción en dicha ventana emergente que indica “Acepto los términos y condiciones de QpayPro” y hacer click en el botón “De Acuerdo”.

Dicho contrato con sus términos y condiciones puede consultarse en la siguiente página:


https://www.qpaypro.com/contrato-servicios-terminos-condiciones/


Última actualización: 03-Nov-2023

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